Mediación y contratos de franquicia

12 abril 2018

  • España
  • Contratos de distribución
  • Franquicia

Es recomendable que los contratos de franquicia prevean con claridad la forma de solucionar y afrontar los potenciales conflictos. La relación entre franquiciador y franquiciado pueden tener cierta dificultad debida, por ejemplo, a la ausencia de regulación específica de su contenido (al menos en España) y a que sus elementos están contenidos en normas diferentes. En realidad, cuanto diré sirve para otros contratos de distribución, o en general de colaboración, aunque me centraré en la franquicia por sus características especiales.

Los conflictos entre franquiciado y franquiciador pueden abarcar múltiples aspectos jurídicos y comerciales: suministros del producto, marcas, know-how, la exclusividad y el territorio, la no competencia, promoción y publicidad, ventas a través de Internet… Y todo ello, en un contexto en el que, con frecuencia, ambas partes quieren mantener la colaboración y conservar las buenas relaciones.

¿Cómo afrontar, entonces, estos conflictos potenciales? Un primer paso suele ser la negociación directa entre las partes y sus asesores quienes tenemos la labor de serles útiles en esta actividad. Pero ello no siempre termina con un resultado positivo. Y el paso casi natural cuando eso ocurre suele ser el inicio de un procedimiento judicial precedido a menudo por una serie de requerimientos formales previos.

Sin embargo, hay una vía que, teniendo en cuenta los elementos característicos del contrato de franquicia y la naturaleza de los posibles conflictos, puede ser un método alternativo excelente y privilegiado para solucionarlos: la mediación. Veamos por qué:

  1. En la mediación no hay un tercero que imponga su decisión sobre el conflicto. El franquiciador y el franquiciado lo resuelven por ellos mismos con la ayuda de un profesional (el mediador) que, de forma neutral e independiente, utiliza sus habilidades y conocimientos específicamente adquiridos (ayuda para identificar intereses de las partes, escucha activa, legitimación…) para que ambos puedan llegar a un consenso. El mediador no asesora (las partes pueden acudir con sus respectivos asesores), no decide ni sentencia, sino que ayuda a que sean las partes quienes encuentren la solución que más satisface a ambas: ellas mejor que nadie conocen el negocio, su evolución, los aspectos quizás no previstos en el contrato y el futuro que quieren para sí.
  2. La mediación es un modo de solución de conflictos armonizado en la Unión Europea mediante la Directiva 2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Esto permite que las partes en diferentes Estados miembros puedan estar familiarizadas con ella, se pueda por tanto prever un sistema unificado en contratos con partes internacionales, y sea más fácil la ejecución de los acuerdos alcanzados.
  3. La mediación permite, por lo tanto, satisfacer a ambas partes mejor que la alternativa judicial y con soluciones más creativas que un juez nunca va a poder aplicar. A diferencia de un procedimiento judicial donde normalmente uno vence y otro es vencido, la mediación puede hacer confluir los intereses de franquiciado y franquiciador y que, de esa forma, ambos obtengan una mejor respuesta. Permite un formato menos beligerante y más amistoso que puede resultar muy útil ya que en muchas ocasiones las disputas no tienen demasiada entidad como para ir a los tribunales, o se refieren a aspectos no esenciales de la relación, o pueden afrontarse desde perspectivas más globales o con referencias a parámetros objetivos. Además, con frecuencia, franquiciado y franquiciador quieren seguir manteniendo su relación comercial y, mediante la mediación, solucionado el conflicto, ello será posible (impensable, sin embargo, si hubieran iniciado una confrontación judicial).
  4. La mediación es, en principio, voluntaria. En cualquier momento las partes pueden abandonarla incluso en aquellos Estados miembros o conflictos para los que pueda ser obligatorio asistir al menos a la sesión informativa.
  5. Es un método que se adapta fácilmente a las características de ambas partes: es muy flexible con los formalismos, y son el franquiciador y el franquiciado quienes, con ayuda del mediador, diseñan gran parte del procedimiento para llegar una solución pudiendo controlar su evolución. Además permite una solución mucho más adaptada a su situación concreta, aportar ideas de solución más imaginativas, consiente mejor el diálogo, mantener la relación, distinguir los hechos de las opiniones o juicios de valor, y permite a todos volver antes a sus actividades comerciales ahorrando energías que de otra forma se dedicarían a la gestión del conflicto.
  6. Es un procedimiento más rápido que un juicio, con coste asumible y controlable de antemano.
  7. La mediación es confidencial por lo que se reduce la publicidad del conflicto evitando costes de reputación de la enseña o que se extienda al resto de la red. Lo tratado en una mediación no podrá ser divulgado ni siquiera en un posterior procedimiento judicial.
  8. Ambas partes pueden llegar a una solución que será vinculante para ellas. Además, aun no alcanzándose un acuerdo, con la mediación las partes se encuentran en mejor disposición para continuar la relación y resolver su problema: han podido exponer sus puntos de vista, han sido escuchados y han escuchado, han abierto vías de diálogo, han podido mostrar mayor flexibilidad y, en suma, han mejorado sus relaciones como requisito para poner fin al conflicto y conseguir acuerdos.
  9. El grado de cumplimiento de los conflictos solucionados mediante mediación es mucho más alto que los que impone un juez ya que los acuerdos son más satisfactorios para ellas y han sido las propias partes quienes han decidido qué hacer.
  10. Y, por último, si la mediación no ha funcionado, la posibilidad de reclamar en los tribunales permanece abierta.

Ignacio Alonso

Áreas de práctica

  • Agencia
  • Derecho Societario
  • Contratos de distribución
  • Franquicia
Olympics_Legalmondo

France: Ambush marketing and the Paris 2024 Olympic Games

  • Contratos de distribución
  • Patentes y Marcas
  • Francia
Distribution Contracts in Spain - Legalmondo

Distribution Contracts in Spain

  • Contratos de distribución
  • España
Cina - Legalmondo

How to manage price changes in the supply chain

  • Contratos
  • Contratos de distribución
  • Italia
Malesia - Legalmondo

The Supply Framework Agreement

  • Contratos
  • Contratos de distribución
Cairo - Legalmondo

La Zona de Libre Comercio Continental Africana (AfCFTA)

  • Contratos
  • Contratos de distribución
  • Africa

Contacta con Ignacio





    Lea la política de privacidad de Legalmondo.
    Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de privacidad de Google y los Términos de servicio.