México: reformas a la Ley de la Propiedad Industrial

21 junio 2018

  • Mexico
  • Propiedad Industrial e Intelectual

El día 18 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de Mexico una reforma a la Ley de la Propiedad Industrial (“LPI”), que entrará en vigor el 10 de agosto de 2018. En virtud de que algunas modificaciones resultan de interés empresarial, extendemos la presente nota:

Declaración de Uso. Se obliga a los titulares de registros de marcas a presentar declaración de uso, dentro de los tres meses posteriores a que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro. Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho.

Alcance de la protección de las marcas. Se prevé la protección de nuevos elementos como marcas, incluyendo, entre otros:

  • Marcas olfativas y sonoras. Los olores y los sonidos se incluyen como elementos que pueden protegerse con una marca.
  • Signos holográficos. Se permite la protección de dichos signos como marca.
  • Marcas de certificación. Se podrán proteger marcas que distingan productos o servicios, cuyas cualidades o características hayan sido certificadas por su titular, ej. componentes, condiciones de elaboración, calidad, etc.
  • Protección del trade dress. Se podrá registrar como marca la pluralidad de elementos operativos y elementos de imagen, ej. el tamaño, diseño, color, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse distinga productos y servicios en el mercado. 

Impedimentos para el registro de marca. Se modifican y adicionan los impedimentos para el registro de marcas. Destaca la incorporación del impedimento de registro por mala fe; es decir, cuando el registro se solicite de manera contraria a los buenos usos, costumbres y prácticas o cuando se pretenda obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular.

Asimismo, es relevante el reconocimiento que ciertos impedimentos pueden subsanarse exhibiendo el consentimiento escrito del interesado, ej. para el registro de una marca que se considere semejante en grado de confusión con una previamente registrada.

Sistema de Oposición. Se permite la presentación de pruebas y posteriormente de alegatos, sin suspender plazos del procedimiento de registro.

Plazo para solicitar nulidad. Se amplía el plazo para solicitar la nulidad de una marca por uso previo (de 3 a 5 años).

En virtud de las modificaciones a la LPI, es necesario actualizar su Reglamento para esclarecer aspectos concretos de las disposiciones nuevas. Para mayor información, no dude en ponerse en contacto conmigo a través de Legalmondo.

Joaquin Rodriguez

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