España – Compra de una unidad productiva y responsabilidad fiscal

16 octubre 2018

  • España
  • Derecho Societario
  • M&A

En todas las operaciones de M&A una de las cuestiones que merece un capítulo especial en cuanto a su análisis, determinación y negociación son las contingencias fiscales. Aunque las partes puedan estar más o menos de acuerdo en el importe de dichas contingencias, negociar las posibles garantías que ha de otorgar el vendedor a fin de proteger al comprador de una posible reclamación por parte de las autoridades fiscales, el plazo de duración de las mismas, así como acordar los mecanismos de comunicación entre las partes (comprador y vendedor) y de defensa legal en caso de que se produzca tal reclamación, requiere ingentes esfuerzos negociadores.

Cuando la operación de adquisición no se formaliza mediante la compra de las acciones o participaciones sociales de la sociedad que es objeto de adquisición (“shares deal”), sino mediante de la compra de los activos que forman una unidad productiva (“assets deal”), la Ley General Tributaria (LGT) española establece un mecanismo que supone una excepción al principio, establecido por el artículo 42 de la misma Ley, consistente en establecer la responsabilidad solidaria del adquirente de una unidad productiva por las deudas tributarias contraídas por el anterior titular (“responsabilidad por sucesión de empresa”). Esto es, en principio, de acuerdo con el artículo 42 de la LGT, “serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio”.

Sin embargo, esta responsabilidad solidaria del adquirente se puede limitar mediante la solicitud a las autoridades fiscales del certificado que regula el artículo 175.2 de la LGT. El certificado debe solicitarlo el que pretende adquirir la titularidad de una explotación económica, de conformidad con el titular actual, y la responsabilidad del adquirente queda limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades mencionadas en la certificación. Si la certificación se expide sin mencionar importe alguno, o bien la Administración no la expide en el plazo de tres meses desde la solicitud, el solicitante quedará exento de la responsabilidad fiscal solidaria por sucesión de empresa.

La certificación del artículo 175.2 de la LGT puede incluir las deudas por retenciones a cuenta del IRPF, las cuales en el caso de empresas con una gran número de trabajadores pueden ser de un importe elevado, sin embargo la responsabilidad solidaria del adquirente por sueldos, salarios y cuotas de seguridad social no puede limitarse mediante la solicitud de este certificado, sino que siempre sería solidaria con el transmitente de la unidad de negocio.

La solicitud del certificado debe realizarse antes de formalizar la adquisición de la unidad productiva, aunque su emisión tenga lugar después de dicha adquisición (por supuesto, la posición prudente es no cerrar la adquisición hasta no disponer del certificado). La duración de este certificado es de un año, para el caso de obligaciones fiscales periódicas (por ejemplo, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto de Sociedades, retenciones a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), y de tres meses para el caso de obligaciones fiscales no periódicas.

Es muy importante solicitar el certificado correcto (“a efectos de sucesión de empresa de acuerdo con lo establecido en el art. 175.2 de la LGT”), y no confundirlo por ejemplo con el certificado referente a estar al corriente de las obligaciones tributarias, pues abundan en la jurisprudencia los casos de adquirentes de empresas que, habiendo solicitado un certificado erróneo a las autoridades fiscales y habiendo obtenido un certificado que no mostraba responsabilidades fiscales, posteriormente han sido condenados a pagar, en calidad de responsables solidarios, las deudas fiscales de la empresa transmitente.

Mercedes Clavell

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