España – La sentencia de la Super Liga: todos contentos

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El juzgado mercantil n º 17 de Madrid ha dictado sentencia en el caso SuperLiga siguiendo las pautas fijadas por el TJUE en su resolución de 21 de diciembre pasado.

La demanda la presentó la entidad ESCL, constituida por el Real Madrid y otros clubes de futbol para promover la SuperLiga, la mayoría de los cuales abandonaron el proyecto por presiones de los aficionados y de sus gobiernos, contra FIFA y UEFA, sumándose a la posición de demandadas, voluntariamente, la RFEF y La Liga.

Y como suele pasar con las elecciones, pero no con las sentencias, al final todos, demandante y demandados han mostrado su satisfacción con este fallo, no firme todavía, por poder ser apelado ante la Audiencia Provincial de Madrid.

De manera muy resumida lo que se discutía en el procedimiento es si la normativa FIFA/UEFA de organización y autorización de competiciones futbolísticas y de gestión de los derechos que de tales competiciones se derivan era o no acorde con la normativa comunitaria reguladora de la competencia, arts. 101 y 102 del TFUE.

La sentencia del TJUE de diciembre pasado ya había resuelto que las normas reguladoras de la FIFA y de la UEFA relativas a  la autorización previa y de participación, que confieren a dichas entidades la facultad de impedir a cualquier empresa competidora acceder al mercado, suponen un abuso de posición dominante e infringen lo dispuesto en los artículos 101 y 102 TFUE;  fundamentalmente por no ir acompañadas de ciertos límites y controles que garanticen la transparencia y objetividad en la decisión de no autorizar dichas competiciones internacionales que permitan excluir el riesgo de abuso de posición dominante.

Asimismo, el Tribunal de Justicia, sirviéndose de los mismos argumentos y respecto a los derechos de explotación derivados de las competiciones deportivas, señala que las normas de la FIFA y de la UEFA se oponen a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 TFUE, ya que se atribuyen la responsabilidad exclusiva para la comercialización de los derechos en cuestión.

Siguiendo esas pautadas marcadas por la sentencia TJUE, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n º 17 de Madrid ha estimado parcialmente la demanda presentada ESLC contra la UEFA y la FIFA y ha declarado que ambos organismos han abusado de su posición de dominio y están impidiendo la libre competencia en el mercado al atribuirse la facultad discrecional de prohibir  la participación en competiciones alternativas e imponer restricciones injustificadas y desproporcionadas, conducta que infringe los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En el fallo se condena a FIFA y UEFA a que cesen en las conductas anticompetitivas sancionadas y se les prohíbe su repetición en el futuro, además de condenarles a remover inmediatamente todos los efectos de las actuaciones anticompetitivas que se hubieran producido antes o durante la duración del pleito, que comenzó el 18 de abril de 2021 cuando ESLC anunció la puesta en marcha de la SupeLiga.

Finalmente, la sentencia declara que el contenido de las declaraciones emitidas por FIFA, UEFA y otras entidades (incluyendo las federaciones y ligas de Inglaterra, Italia y España, algunos de cuyos clubes formaban parte del proyecto) el 18 de abril de 2021 (denominada en la demanda ‘Declaración’) en relación con el proyecto de competición internacional paneuropea, también infringe también los artículos 101 y 102 del TFUE.

Debe destacarse que la sentencia establece expresamente que “en tanto que la SuperLiga en los términos inicialmente planteados en la demanda, es decir conforme al proyecto inicial ha sido abandonado y descartado por las propias impulsoras, los pedimentos en relación con ello deben igualmente decaer; no cabe la imposición de una prohibición o restricción en abstracto, es decir imponer una prohibición a futuro de cualquier otro proyecto o modificación del ya presentado”

En base a ese argumento la Sentencia desestima las peticiones incluidas en el apartado f) de la demanda que, en resumen, solicitaba que se ordenase a FIFA y UEFA a abstenerse de cualquier conducta, medida o acción o emitir cualquier declaración que impida o dificulte de cualquier modo la preparación de la SuperLiga; y la jueza de lo mercantil concluye afirmando a este respecto que no es el objeto de este procedimiento  “la autorización de cualquier competición, sino sentar las bases para encauzar un sistema de libre competencia de organización de competiciones de fútbol”.

A partir de ahí, todos contentos con el resultado; La Liga emite un comunicado destacando que la sentencia no avala un proyecto que, por otra parte, según la misma sentencia ha sido abandonado por sus promotores; la UEFA dice que se complace en constatar que la jueza ha dado por bueno y por válido un sistema de autorización previa para que las competiciones de terceros sean aprobadas conforme a las normas de autorización de la UEFA y ha reconocido los indudables beneficios de dichas normas para el sistema deportivo del fútbol para concluir señalando que “la sentencia no otorga a terceros el derecho a desarrollar competiciones sin autorización y no se refiere a ningún proyecto futuro ni a ninguna versión modificada de un proyecto existente”.

Los demandantes, también felices y contentos proclamando que los estatutos de la UEFA y las agresivas medidas adoptadas para proteger su monopolio han sofocado la innovación durante décadas. Los clubes no deberían temer amenazas de sanciones simplemente por tener ideas y mantener conversaciones. La era del monopolio ha terminado definitivamente.

Pocas veces se encuentra uno con que una sentencia deje tan felices y contentos a todos los litigantes, pero así parece ser en este caso. O al menos es lo que les ha interesado comunicar a todos ellos, cuando la cruda realidad es, de una parte,  que el proyecto SuperLiga tal y como estaba estructurado cuando el pleito comenzó y FIFA/UEFA reaccionaron furibundamente, esta muerto y enterrado, y de otra que el mundo feliz en el que FIFA y UEFA regulaban el futbol y  las competiciones como un coto privado, se consideraban inmunes y ajenos a la justicia ordinaria  y se repartían el dinero generado sin tener que rendir cuentas frente a los Tribunales de Justicia y amenazaban de expulsión o expulsaban a los espíritus rebeldes, ha tocado a su fin.

Javier Gaspar
  • Arbitraje
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