Suiza – Ejecución de un crédito y embargo de los bienes del deudor

13 diciembre 2017

  • Suiza
  • Arbitraje
  • Litigios
  • Reclamación de deudas

¿Cómo asegurase que a largo plazo pueda ejecutarse un crédito? En Suiza un acreedor podrá embargar los bienes de un deudor siempre que se cumplan ciertas condiciones. En la práctica, existen dos situaciones por las cuales se considera que se lleve a cabo un embargo de los activos: la primera de ellas es cuando el acreedor posee una acción contra un deudor sin residencia en Suiza, mientras que la segunda, es cuando el acreedor posee un título ejecutivo fundado en una sentencia favorable o en un laudo o resolución arbitral.

Sin lugar a duda, el mercado financiero suizo continúa jugando un papel predominante en el mundo financiero actual, a pesar de la presión reguladora que afronta. La jurisdicción suiza, por tanto, es relevante para los acreedores que deseen obtener el embrago de bienes por parte de un deudor que posea cuentas bancarias u otros bienes en Suiza. Si bien en la práctica, el embargo de bienes se efectúa sobre cuentas bancarias, es posible utilizar la misma obligación para embargar otros bienes con el mismo efecto, por ejemplo, bienes inmuebles, obras de arte o bienes de terceros a su vez acreedores del deudor.

A instancia de parte, el acreedor puede solicitar un embargo ex parte de bienes del deudor que se encuentren en Suiza ante el tribunal del lugar donde se encuentre la sede del banco o donde se sitúen los bienes, siempre y cuando se demuestre que existan prima facie los tres requisitos previstos por la Ley federal sobre la ejecución y sobre el concurso de acreedores (“DEBA”), es decir, que:

  • El acreedor que solicita el embargo posea un título fundado en un crédito exigible y ordinario.
  • Se den los presupuestos legales necesarios para obtener un embargo.
  • Los bienes del deudor se encuentren en Suiza.

Como ya se ha mencionado anteriormente, los presupuestos legales más relevantes para obtener el embargo de bienes son:

  • Que el deudor no sea residente en Suiza y que el crédito en sí esté lo suficientemente conectado con Suiza o que esté fundado en un reconocimiento de la deuda por parte del deudor (“embargo contra un sujeto no residente en Suiza”).
  • Que el acreedor posea una sentencia ejecutiva favorable o un laudo arbitral contra el deudor (“Título ejecutivo”)

Embargo contra un sujeto no residente en Suiza: Según la DEBA, el mero hecho de que los bienes del deudor se encuentren en Suiza no es suficiente como para establecer una “suficiente conexión con Suiza”. Dicho presupuesto depende en gran parte de los hechos específicos de la cuestión que se valorarán por parte del Juez caso por caso. La jurisprudencia suiza ha confirmado algunos criterios de conexión: que el contrato entre las partes se haya firmado o deba de ejecutarse en Suiza; que el contrato entre las partes esté regulado por la ley suiza, que el acreedor viva en Suiza o que el crédito del acreedor esté conectado a una actividad comercial desarrollada en Suiza.

Título ejecutivo: Para poder solicitar el embargo de los bienes, el acreedor debe además, cumplir con el segundo presupuesto legal, esto es, poseer un título ejecutivo. La DEBA no realiza distinciones entre sentencias y laudos o arbitrales pronunciados tanto en una jurisdicción interna como en una jurisdicción extranjera. Simplemente deben ser ejecutivos (teniendo en consideración el Convenio de Lugano, la Ley federal sobre derecho internacional privado – en el caso de un laudo arbitral dictado por una corte arbitral no suiza – teniendo en consideración el Convención de Nueva York), todas las sentencias favorables o los laudos arbitrales podrán obtener el embargo de los bienes que se encuentren en Suiza.

El tribunal suizo solicitará al acreedor que demuestre prime facie la existencia de los presupuestos legales para llevar a cabo el embargo, como anteriormente descrito. Debido a que el embargo se otorgará ex parte, en muchos casos, dicha acción tomará al deudor por sorpresa. Gracias a este efecto sorpresa y a la naturaleza del embargo, cuyo objetivo es que el deudor no pueda deshacerse de los activos, tal medio tiene un grande potencial para ayudar al acreedor a asegurarse y quedarse satisfecho de su crédito.

Con la reciente sentencia 16601/2017, la Corte Suprema – después de diferentes pronunciamientos contrarios – ha abierto la posibilidad de reconocer en Italia las sentencias extranjeras que contengan daños punitivos.

En este breve artículo veremos en qué consisten los daños punitivos, cuáles son las condiciones por las cuales podrían reconocerse y aplicarse en Italia y, sobretodo, qué medidas conviene tomar para afrontar este nuevo riesgo.

Los daños punitivos, en inglés punitive damages, son un instituto jurídico originario de los ordenamientos anglosajones que prevén la posibilidad de reconocer a la parte perjudicada una indemnización adicional respecto a la compensación del daño sufrido, en los casos en los que el causante del daño haya actuado con dolo o culpa grave (“malice” y “gross negligence”, respectivamente).

Con los daños punitivos, además de la función compensatoria, la indemnización del daño también asume una finalidad sancionadora, típica del derecho penal, actuando como elemento de disuasión ante otros potenciales infractores.

En los ordenamientos en los que se prevén los daños punitivos, el reconocimiento y la cuantificación de la indemnización se someten a la discrecionalidad del juez.

En los Estados Unidos de América los daños punitivos se prevén en los principios de common law, pero se disciplinan de modo diverso en cada uno de los Estados. Sin embargo, en general, se aplican siempre que la conducta del causante del daño haya sido dirigida a causar el daño intencionadamente o, se haya llevado a cabo sin tener en cuenta las normas de seguridad preestablecidas. Por lo general, no pueden reconocerse por el incumplimiento de un contrato, salvo que no se determine como un ilícito (tort) autónomo.

En algunos Estados se prevén límites máximos a los daños punitivos, a veces incorporados en los daños compensatorios, otras veces como cuantía máxima. Además, la Corte Suprema de los EEUU ha intervenido en diferentes casos para limitar el importe de condena.

En los ordenamientos de civil law, entre ellos Italia, el instituto de daños punitivos tradicionalmente no se reconoce, ya que la sanción al causante del daño se considera que queda al margen de los principios del derecho civil, basándose en la concepción de que la indemnización por daños tiene como objetivo restaurar la esfera patrimonial del perjudicado.

En consecuencia, el reconocimiento de los daños punitivos en una sentencia, se obstaculizaban por el límite de orden público y tales sentencias no tenían acceso en el espacio jurídico italiano.

La sentencia de las Secciones Unidas núm. 16601/2017, de 5 de julio de 2017 de la Corte Suprema de Casación ha girado las cartas sobre la mesa.

En el presente caso se solicitó a la Corte de Apelación de Venecia el reconocimiento (ex. Art. 64 de la Ley 218/1995) de tres sentencias de la District Court of Appeal of the State of Florida que, admitió una denuncia de garantía interpuesta por un revendedor americano de cascos contra la sociedad productora italiana, por la cual se había condenado a ésta última al pago de 1.436.136,87 USD (además de gastos e intereses) en base al resarcimiento de los daños causas por un defecto del casco utilizado en un accidente de tráfico.

La Corte de Apelación de Venecia reconoció la eficacia de la sentencia del juez extranjero, considerando que el importe era meramente indemnizatorio y no punitivo. La decisión fue recurrida en Casación por la parte condenada, que sostenía la contrariedad al orden publico de la sentencia estadunidense, en base a la orientación jurisprudencial hasta ese momento.

La Casación ha confirmado la decisión de la Corte de Apelación, considerando que el importe no es punitivo y ha declarado el reconocimiento de la sentencia estadunidense en Italia.

Las Secciones Unidas, por su parte, han aprovechado la ocasión para afrontar la cuestión inherente a la admisibilidad de los daños punitivos en Italia, cambiando la orientación histórica de la Corte Suprema (véase Cass. 1781/2012).

Según la Corte, la noción de responsabilidad civil entendida como mera reparación de los daños sufridos, se debe considerar como obsoleta dada la evolución del instituto a través de intervenciones legislativas y jurisprudenciales nacionales y europeas, que han introducido medidas indemnizatorias con finalidad sancionadora y disuasiva. De hecho, en el ordenamiento italiano es posible encontrar diversos casos de indemnización por daños con finalidad sancionadora: en materia de difamación en medios de comunicación (art. 12 L. 47/48), derechos de autor (art. 158 L 633/41), propiedad industrial (art. 125 D. Lgs 30/2005), abuso del proceso (art. 96.3 c.p.c. y art. 26.2 c.p.a.), derecho laboral (art. 18.14 c.p.c.), derecho de familia (art. 709-ter c.p.c.), etc.

De este modo, la Corte de Casación ha introducido el siguiente principio de derecho: “En el vigente ordenamiento italiano, a la responsabilidad civil no solo se le asigna el deber de restaurar la esfera patrimonial del sujeto que ha sufrido la lesión, porque se consideran incluidas en el sistema la función de disuasión y la función sancionadora de la responsabilidad civil. Por tanto, no es ontológicamente incompatible con el ordenamiento italiano el instituto de origen estadunidense de la indemnización punitiva”.

La consecuencia, a tener en muy cuenta, es que el pronunciamiento abre la puerta a posibles deliberaciones de sentencias extranjeras, que condenen a una de las partes al pago de un importe superior respecto al importe calculado para compensar el prejuicio creado a causa de un daño.

Sin embargo, a tal fin, la Corte Suprema ha dispuesto algunas condiciones para que la sentencia extranjera pueda reconocerse. La decisión ha debido ser tomada en el ordenamiento extranjero en base a:

  1. Garantizar la tipicidad de la condena.
  2. La previsibilidad de la misma.
  3. Los límites cuantificativos.

Los posibles efectos de la Sentencia en el ordenamiento italiano

En primer lugar, hay que tener claro que la Sentencia no ha modificado el sistema indemnizatorio interno del ordenamiento italiano. En otras palabras, la Sentencia no permitirá a los jueces italianos condenar por daños punitivos al interno de los procedimientos italianos.

En cambio, por lo que respecta a las sentencias extranjeras, ahora será posible obtener la indemnización por daños punitivos a través del reconocimiento y la ejecución en el sistema italiano de una decisión extranjera que prevea la condena de dicha tipología de daño, con la condición de que se respeten los mencionados presupuestos.

Por todo lo expuesto, las empresas que hayan invertido o que realicen negocios en países en los que se prevén los daños punitivos, tendrán que tener en consideración dicho riesgo.

Los instrumentos para tutelarse

El empresario quien opere en mercados extranjeros en los que se prevén los daños punitivos debe considerar con atención este riesgo.

La óptica debe ser necesariamente de prevención y los instrumentos a disposición son diversos: en primer lugar, la adopción de cláusulas contractuales que prevean la renuncia del perjudicado a este tipo de daño o, que acuerden un límite a la indemnización de los daños contractuales, por ejemplo limitándolos al valor de los productos o a los servicios ofrecidos.

Es además fundamental, que se conozca la legislación y la jurisprudencia de los mercados en los cuales se opera, incluso indirectamente (por ejemplo, con la distribución comercial de los productos) con el fin de escoger de modo consciente la ley aplicable al contrato y la modalidad de resolución de controversias (por ejemplo, con previsión de la exclusiva jurisdiccional del foro del país que no prevea daños punitivos).

Finalmente, este tipo de responsabilidad y riesgo puede ser objeto de valoración con pólizas aseguradoras que ofrecen una cobertura específica respecto a eventuales condenas de indemnización de daños punitivos.

From 18 January 2017, the new European Regulation 655/2014 establishing a European Account Preservation Order procedure to facilitate cross-border debt recovery in civil and commercial matters will enter into force.

The Regulation foresees in a procedure to seize bank accounts of your debtor in other EU Member States (except when your debtor is domiciled in United Kingdom or Denmark), without that the debtor is notified hereof. The debtor will only notice once the seizure is into force.

Such cross-border seizure can be obtained before the Courts of an EU Member State who would have jurisdiction on the merits of the case under the EU Regulation 1215/2012 (Brussels I bis).

The seizure can be requested before, during or even after the procedure on the merits of the case. The request has to be filed using a standard document.

To grant the request, the Court will have to examine 1) if there is urgency (periculum in mora) and 2) if there is on basis of the provided evidence enough reason to assume the Court will also decide in favor of the creditor in the proceedings concerning the merits of the case (fumus boni iuris). Although these principles are not unknown to national legislation, both will have to await the autonomous interpretation by the European Court of Justice.

The new EU Regulation 655/2014 is however not created to bully any unwilling debtor by filing preservation order after preservation order. The Regulation foresees 2 mechanisms to avoid such practices:

  • According to art. 12, the creditor can be required to provide a security when he has not obtained any judgment in favor yet;
  • The creditor will also receive a fixed delay in which he has to undertake a proceedings about the merits of the case.

The new European Regulation 665/2014 also foresees a mechanism where a creditor can request information about his debtor’s bank account(s) in a certain Member State. 

Not unimportant, as the creditor needs to indicate the bank account number in his request for a transnational seizure (under Belgian national law, the indication of the name of the Bank would already be sufficient).

Art. 14 of the Regulation now foresees what one could call a bank account disclosure mechanism:

“Request for the obtaining of account information

Where the creditor has obtained in a Member State an enforceable judgment, court settlement or authentic instrument which requires the debtor to pay the creditor’s claim and the creditor has reasons to believe that the debtor holds one or more accounts with a bank in a specific Member State, but knows neither the name and/or address of the bank nor the IBAN, BIC or another bank number allowing the bank to be identified, he may request the court with which the application for the Preservation Order is lodged to request that the information authority of the Member State of enforcement obtain the information necessary to allow the bank or banks and the debtor’s account or accounts to be identified”.

In a few Member States (including Belgium), such disclosure mechanism is completely new.  The Regulation leaves it up to the Member States how they will organize this new disclosure, by giving a few examples:

“Each Member State shall make available in its national law at least one of the following methods of obtaining the information referred to in paragraph 1:

(a) an obligation on all banks in its territory to disclose, upon request by the information authority, whether the debtor holds an account with them;

(b) access for the information authority to the relevant information where that information is held by public authorities or administrations in registers or otherwise;

(c) the possibility for its courts to oblige the debtor to disclose with which bank or banks in its territory he holds one or more accounts where such an obligation is accompanied by an in personam order by the court prohibiting the withdrawal or transfer by him of funds held in his account or accounts up to the amount to be preserved by the Preservation Order; or

(d) any other methods which are effective and efficient for the purposes of obtaining the relevant information, provided that they are not disproportionately costly or time-consuming.

Does this mean any creditor can just run to the Court and ask information?

No, some conditions apply:

  • the creditor needs to be in possession of an enforceable judgment;
  • there need to be reasons to believe the debtor holds bank accounts in this Member State.

Conclusion: it will be interesting to see how the Member States will apply this new mechanism.  Whether it will be effective, will also depend on the interpretation of ‘reasons to believe the debtor holds bank accounts in this Member State’.  This will probably be the key to the question if this will end the Pyrrhus decisions, where a creditor is accorded his claim but cannot find assets to seize.

The author of this post is David Diris.

Karin Graf

Áreas de práctica

  • Arbitraje
  • Contratos
  • Reclamación de deudas
  • Derecho Concursal
  • Derecho Internacional Privado

Contacta con Karin





    Lea la política de privacidad de Legalmondo.
    Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de privacidad de Google y los Términos de servicio.

    Daños punitivos – En Italia la Corte de Casación abre la puerta

    6 diciembre 2017

    • Italia
    • Comercio internacional
    • Contratos
    • Derecho internacional
    • Litigios
    • Reclamación de deudas

    ¿Cómo asegurase que a largo plazo pueda ejecutarse un crédito? En Suiza un acreedor podrá embargar los bienes de un deudor siempre que se cumplan ciertas condiciones. En la práctica, existen dos situaciones por las cuales se considera que se lleve a cabo un embargo de los activos: la primera de ellas es cuando el acreedor posee una acción contra un deudor sin residencia en Suiza, mientras que la segunda, es cuando el acreedor posee un título ejecutivo fundado en una sentencia favorable o en un laudo o resolución arbitral.

    Sin lugar a duda, el mercado financiero suizo continúa jugando un papel predominante en el mundo financiero actual, a pesar de la presión reguladora que afronta. La jurisdicción suiza, por tanto, es relevante para los acreedores que deseen obtener el embrago de bienes por parte de un deudor que posea cuentas bancarias u otros bienes en Suiza. Si bien en la práctica, el embargo de bienes se efectúa sobre cuentas bancarias, es posible utilizar la misma obligación para embargar otros bienes con el mismo efecto, por ejemplo, bienes inmuebles, obras de arte o bienes de terceros a su vez acreedores del deudor.

    A instancia de parte, el acreedor puede solicitar un embargo ex parte de bienes del deudor que se encuentren en Suiza ante el tribunal del lugar donde se encuentre la sede del banco o donde se sitúen los bienes, siempre y cuando se demuestre que existan prima facie los tres requisitos previstos por la Ley federal sobre la ejecución y sobre el concurso de acreedores (“DEBA”), es decir, que:

    • El acreedor que solicita el embargo posea un título fundado en un crédito exigible y ordinario.
    • Se den los presupuestos legales necesarios para obtener un embargo.
    • Los bienes del deudor se encuentren en Suiza.

    Como ya se ha mencionado anteriormente, los presupuestos legales más relevantes para obtener el embargo de bienes son:

    • Que el deudor no sea residente en Suiza y que el crédito en sí esté lo suficientemente conectado con Suiza o que esté fundado en un reconocimiento de la deuda por parte del deudor (“embargo contra un sujeto no residente en Suiza”).
    • Que el acreedor posea una sentencia ejecutiva favorable o un laudo arbitral contra el deudor (“Título ejecutivo”)

    Embargo contra un sujeto no residente en Suiza: Según la DEBA, el mero hecho de que los bienes del deudor se encuentren en Suiza no es suficiente como para establecer una “suficiente conexión con Suiza”. Dicho presupuesto depende en gran parte de los hechos específicos de la cuestión que se valorarán por parte del Juez caso por caso. La jurisprudencia suiza ha confirmado algunos criterios de conexión: que el contrato entre las partes se haya firmado o deba de ejecutarse en Suiza; que el contrato entre las partes esté regulado por la ley suiza, que el acreedor viva en Suiza o que el crédito del acreedor esté conectado a una actividad comercial desarrollada en Suiza.

    Título ejecutivo: Para poder solicitar el embargo de los bienes, el acreedor debe además, cumplir con el segundo presupuesto legal, esto es, poseer un título ejecutivo. La DEBA no realiza distinciones entre sentencias y laudos o arbitrales pronunciados tanto en una jurisdicción interna como en una jurisdicción extranjera. Simplemente deben ser ejecutivos (teniendo en consideración el Convenio de Lugano, la Ley federal sobre derecho internacional privado – en el caso de un laudo arbitral dictado por una corte arbitral no suiza – teniendo en consideración el Convención de Nueva York), todas las sentencias favorables o los laudos arbitrales podrán obtener el embargo de los bienes que se encuentren en Suiza.

    El tribunal suizo solicitará al acreedor que demuestre prime facie la existencia de los presupuestos legales para llevar a cabo el embargo, como anteriormente descrito. Debido a que el embargo se otorgará ex parte, en muchos casos, dicha acción tomará al deudor por sorpresa. Gracias a este efecto sorpresa y a la naturaleza del embargo, cuyo objetivo es que el deudor no pueda deshacerse de los activos, tal medio tiene un grande potencial para ayudar al acreedor a asegurarse y quedarse satisfecho de su crédito.

    Con la reciente sentencia 16601/2017, la Corte Suprema – después de diferentes pronunciamientos contrarios – ha abierto la posibilidad de reconocer en Italia las sentencias extranjeras que contengan daños punitivos.

    En este breve artículo veremos en qué consisten los daños punitivos, cuáles son las condiciones por las cuales podrían reconocerse y aplicarse en Italia y, sobretodo, qué medidas conviene tomar para afrontar este nuevo riesgo.

    Los daños punitivos, en inglés punitive damages, son un instituto jurídico originario de los ordenamientos anglosajones que prevén la posibilidad de reconocer a la parte perjudicada una indemnización adicional respecto a la compensación del daño sufrido, en los casos en los que el causante del daño haya actuado con dolo o culpa grave (“malice” y “gross negligence”, respectivamente).

    Con los daños punitivos, además de la función compensatoria, la indemnización del daño también asume una finalidad sancionadora, típica del derecho penal, actuando como elemento de disuasión ante otros potenciales infractores.

    En los ordenamientos en los que se prevén los daños punitivos, el reconocimiento y la cuantificación de la indemnización se someten a la discrecionalidad del juez.

    En los Estados Unidos de América los daños punitivos se prevén en los principios de common law, pero se disciplinan de modo diverso en cada uno de los Estados. Sin embargo, en general, se aplican siempre que la conducta del causante del daño haya sido dirigida a causar el daño intencionadamente o, se haya llevado a cabo sin tener en cuenta las normas de seguridad preestablecidas. Por lo general, no pueden reconocerse por el incumplimiento de un contrato, salvo que no se determine como un ilícito (tort) autónomo.

    En algunos Estados se prevén límites máximos a los daños punitivos, a veces incorporados en los daños compensatorios, otras veces como cuantía máxima. Además, la Corte Suprema de los EEUU ha intervenido en diferentes casos para limitar el importe de condena.

    En los ordenamientos de civil law, entre ellos Italia, el instituto de daños punitivos tradicionalmente no se reconoce, ya que la sanción al causante del daño se considera que queda al margen de los principios del derecho civil, basándose en la concepción de que la indemnización por daños tiene como objetivo restaurar la esfera patrimonial del perjudicado.

    En consecuencia, el reconocimiento de los daños punitivos en una sentencia, se obstaculizaban por el límite de orden público y tales sentencias no tenían acceso en el espacio jurídico italiano.

    La sentencia de las Secciones Unidas núm. 16601/2017, de 5 de julio de 2017 de la Corte Suprema de Casación ha girado las cartas sobre la mesa.

    En el presente caso se solicitó a la Corte de Apelación de Venecia el reconocimiento (ex. Art. 64 de la Ley 218/1995) de tres sentencias de la District Court of Appeal of the State of Florida que, admitió una denuncia de garantía interpuesta por un revendedor americano de cascos contra la sociedad productora italiana, por la cual se había condenado a ésta última al pago de 1.436.136,87 USD (además de gastos e intereses) en base al resarcimiento de los daños causas por un defecto del casco utilizado en un accidente de tráfico.

    La Corte de Apelación de Venecia reconoció la eficacia de la sentencia del juez extranjero, considerando que el importe era meramente indemnizatorio y no punitivo. La decisión fue recurrida en Casación por la parte condenada, que sostenía la contrariedad al orden publico de la sentencia estadunidense, en base a la orientación jurisprudencial hasta ese momento.

    La Casación ha confirmado la decisión de la Corte de Apelación, considerando que el importe no es punitivo y ha declarado el reconocimiento de la sentencia estadunidense en Italia.

    Las Secciones Unidas, por su parte, han aprovechado la ocasión para afrontar la cuestión inherente a la admisibilidad de los daños punitivos en Italia, cambiando la orientación histórica de la Corte Suprema (véase Cass. 1781/2012).

    Según la Corte, la noción de responsabilidad civil entendida como mera reparación de los daños sufridos, se debe considerar como obsoleta dada la evolución del instituto a través de intervenciones legislativas y jurisprudenciales nacionales y europeas, que han introducido medidas indemnizatorias con finalidad sancionadora y disuasiva. De hecho, en el ordenamiento italiano es posible encontrar diversos casos de indemnización por daños con finalidad sancionadora: en materia de difamación en medios de comunicación (art. 12 L. 47/48), derechos de autor (art. 158 L 633/41), propiedad industrial (art. 125 D. Lgs 30/2005), abuso del proceso (art. 96.3 c.p.c. y art. 26.2 c.p.a.), derecho laboral (art. 18.14 c.p.c.), derecho de familia (art. 709-ter c.p.c.), etc.

    De este modo, la Corte de Casación ha introducido el siguiente principio de derecho: “En el vigente ordenamiento italiano, a la responsabilidad civil no solo se le asigna el deber de restaurar la esfera patrimonial del sujeto que ha sufrido la lesión, porque se consideran incluidas en el sistema la función de disuasión y la función sancionadora de la responsabilidad civil. Por tanto, no es ontológicamente incompatible con el ordenamiento italiano el instituto de origen estadunidense de la indemnización punitiva”.

    La consecuencia, a tener en muy cuenta, es que el pronunciamiento abre la puerta a posibles deliberaciones de sentencias extranjeras, que condenen a una de las partes al pago de un importe superior respecto al importe calculado para compensar el prejuicio creado a causa de un daño.

    Sin embargo, a tal fin, la Corte Suprema ha dispuesto algunas condiciones para que la sentencia extranjera pueda reconocerse. La decisión ha debido ser tomada en el ordenamiento extranjero en base a:

    1. Garantizar la tipicidad de la condena.
    2. La previsibilidad de la misma.
    3. Los límites cuantificativos.

    Los posibles efectos de la Sentencia en el ordenamiento italiano

    En primer lugar, hay que tener claro que la Sentencia no ha modificado el sistema indemnizatorio interno del ordenamiento italiano. En otras palabras, la Sentencia no permitirá a los jueces italianos condenar por daños punitivos al interno de los procedimientos italianos.

    En cambio, por lo que respecta a las sentencias extranjeras, ahora será posible obtener la indemnización por daños punitivos a través del reconocimiento y la ejecución en el sistema italiano de una decisión extranjera que prevea la condena de dicha tipología de daño, con la condición de que se respeten los mencionados presupuestos.

    Por todo lo expuesto, las empresas que hayan invertido o que realicen negocios en países en los que se prevén los daños punitivos, tendrán que tener en consideración dicho riesgo.

    Los instrumentos para tutelarse

    El empresario quien opere en mercados extranjeros en los que se prevén los daños punitivos debe considerar con atención este riesgo.

    La óptica debe ser necesariamente de prevención y los instrumentos a disposición son diversos: en primer lugar, la adopción de cláusulas contractuales que prevean la renuncia del perjudicado a este tipo de daño o, que acuerden un límite a la indemnización de los daños contractuales, por ejemplo limitándolos al valor de los productos o a los servicios ofrecidos.

    Es además fundamental, que se conozca la legislación y la jurisprudencia de los mercados en los cuales se opera, incluso indirectamente (por ejemplo, con la distribución comercial de los productos) con el fin de escoger de modo consciente la ley aplicable al contrato y la modalidad de resolución de controversias (por ejemplo, con previsión de la exclusiva jurisdiccional del foro del país que no prevea daños punitivos).

    Finalmente, este tipo de responsabilidad y riesgo puede ser objeto de valoración con pólizas aseguradoras que ofrecen una cobertura específica respecto a eventuales condenas de indemnización de daños punitivos.

    From 18 January 2017, the new European Regulation 655/2014 establishing a European Account Preservation Order procedure to facilitate cross-border debt recovery in civil and commercial matters will enter into force.

    The Regulation foresees in a procedure to seize bank accounts of your debtor in other EU Member States (except when your debtor is domiciled in United Kingdom or Denmark), without that the debtor is notified hereof. The debtor will only notice once the seizure is into force.

    Such cross-border seizure can be obtained before the Courts of an EU Member State who would have jurisdiction on the merits of the case under the EU Regulation 1215/2012 (Brussels I bis).

    The seizure can be requested before, during or even after the procedure on the merits of the case. The request has to be filed using a standard document.

    To grant the request, the Court will have to examine 1) if there is urgency (periculum in mora) and 2) if there is on basis of the provided evidence enough reason to assume the Court will also decide in favor of the creditor in the proceedings concerning the merits of the case (fumus boni iuris). Although these principles are not unknown to national legislation, both will have to await the autonomous interpretation by the European Court of Justice.

    The new EU Regulation 655/2014 is however not created to bully any unwilling debtor by filing preservation order after preservation order. The Regulation foresees 2 mechanisms to avoid such practices:

    • According to art. 12, the creditor can be required to provide a security when he has not obtained any judgment in favor yet;
    • The creditor will also receive a fixed delay in which he has to undertake a proceedings about the merits of the case.

    The new European Regulation 665/2014 also foresees a mechanism where a creditor can request information about his debtor’s bank account(s) in a certain Member State. 

    Not unimportant, as the creditor needs to indicate the bank account number in his request for a transnational seizure (under Belgian national law, the indication of the name of the Bank would already be sufficient).

    Art. 14 of the Regulation now foresees what one could call a bank account disclosure mechanism:

    “Request for the obtaining of account information

    Where the creditor has obtained in a Member State an enforceable judgment, court settlement or authentic instrument which requires the debtor to pay the creditor’s claim and the creditor has reasons to believe that the debtor holds one or more accounts with a bank in a specific Member State, but knows neither the name and/or address of the bank nor the IBAN, BIC or another bank number allowing the bank to be identified, he may request the court with which the application for the Preservation Order is lodged to request that the information authority of the Member State of enforcement obtain the information necessary to allow the bank or banks and the debtor’s account or accounts to be identified”.

    In a few Member States (including Belgium), such disclosure mechanism is completely new.  The Regulation leaves it up to the Member States how they will organize this new disclosure, by giving a few examples:

    “Each Member State shall make available in its national law at least one of the following methods of obtaining the information referred to in paragraph 1:

    (a) an obligation on all banks in its territory to disclose, upon request by the information authority, whether the debtor holds an account with them;

    (b) access for the information authority to the relevant information where that information is held by public authorities or administrations in registers or otherwise;

    (c) the possibility for its courts to oblige the debtor to disclose with which bank or banks in its territory he holds one or more accounts where such an obligation is accompanied by an in personam order by the court prohibiting the withdrawal or transfer by him of funds held in his account or accounts up to the amount to be preserved by the Preservation Order; or

    (d) any other methods which are effective and efficient for the purposes of obtaining the relevant information, provided that they are not disproportionately costly or time-consuming.

    Does this mean any creditor can just run to the Court and ask information?

    No, some conditions apply:

    • the creditor needs to be in possession of an enforceable judgment;
    • there need to be reasons to believe the debtor holds bank accounts in this Member State.

    Conclusion: it will be interesting to see how the Member States will apply this new mechanism.  Whether it will be effective, will also depend on the interpretation of ‘reasons to believe the debtor holds bank accounts in this Member State’.  This will probably be the key to the question if this will end the Pyrrhus decisions, where a creditor is accorded his claim but cannot find assets to seize.

    The author of this post is David Diris.

    Roberto Luzi Crivellini

    Áreas de práctica

    • Arbitraje
    • Contratos de distribución
    • Comercio internacional
    • Derecho Internacional Privado
    • Derecho Inmobiliario