The Distribution of wine in Mexico

7 marzo 2021

  • Mexico
  • Contratos de distribución

Wine Market in Mexico 2020-2021

The wine market in Mexico has shown an annual growth of approximately 8% during the past 5 years.

Importations have increased during the past 10 years, increasing its value in 88%.

Mexico has the second highest consumption growth rate worldwide according to the International Organization of Vine and Wine (OIV).

Current Trends in Mexico

Mexican wines accounted for 29% of Mexico’s consumption, while the remaining 71% corresponds to imported wines.

Wine consumption is primarily concentrated in 3 cities, Mexico City, Monterrey, and Guadalajara, with a potential increase in touristic locations.

Due to the health contingency generated as a result of the COVID19, on-line sales of the various supermarkets have increased in 300% during 2020.

Digitalization of processes represents a huge potential in terms of sales’ increase, and are expected to grow in a 40% yearly.

Consumers in Mexico are under 45 years old, having a pretty good balance in terms of gender (55% male and 45 female).

Types of wine consumed (71% red, 11% white, 9% sparkling, and 9% rose and others).

Comparison of wine consumption per capita

Following we share the following available information to illustrate differences between specific countries on current wine consumption per capita.

Country Consumption per capita
France 49.5 lts
Italy 43.0 lts
Austria 29.4 lts
Spain 27.8 lts
United States 10.14 lts
China 1.7 lts
Brazil 1.6 lts
Mexico 1.34 lts

 

For more information you can visit our country guide on wine distribution in Mexico and watch the following video

 

La fracción parlamentaria de Morena (partido con mayoría en el Congreso) presentó recientemente una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Trabajo (LFT), que entre otros tiene por objeto incorporar la obligación de los patrones de implementar, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual.

Si bien este tipo de conductas ya se encuentran contempladas en la LFT como una causal de rescisión para el patrón y el trabajador, previendo una sanción pecuniaria para el patrón que las realice, tolere o permita que oscila entre $18K pesos (US $1K) a $365K pesos (US $20K) aprox., con la reforma se pretende garantizar la existencia de un mecanismo que proteja de manera efectiva el derecho del trabajador a un trato digno y de igualdad.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) actualmente cuenta con un modelo de protocolo de atención frente a casos de violencia laboral con el fin de fomentar en las empresas mexicanas la implementación de políticas y acciones para detectar, prevenir y atender este tipo de situaciones.

La STPS propone la creación de una comisión constituida por representantes de la empresa y los trabajadores, cuyas principales funciones serían:

•       Implementar el protocolo en comento;

•       Recibir, atender y resolver las quejas que presenten los trabajadores sobre violencia laboral; así como

•       Imponer las sanciones que correspondan a los trabajadores en el ámbito laboral, las cuales deberán estar previstas en el Reglamento Interior de Trabajo que rija dentro de la empresa.

En aras de que el protocolo sea un mecanismo efectivo que combata este tipo de conductas dentro de las empresas, se recomienda que el mismo establezca como mínimo:

·       Procesos de diagnóstico que permitan identificar el nivel de riesgo de la empresa para definir las medidas preventivas más adecuadas.

·       Acciones de sensibilización y capacitación que promueva la no violencia laboral, permita a los trabajadores identificar con toda claridad si son víctimas de este tipo de conductas, las instancias a las cuales pueden acudir y los pasos a seguir para la presentación de una queja.

·       Mecanismos para que los trabajadores puedan denunciar este tipo de hechos.

·       Procesos para la investigación de las conductas denuncias.

·       Lineamientos para determinar las sanciones aplicables para los trabajadores que incurran en este tipo de conductas.

Considerando que la aprobación de esta reforma es inminente y a fin de garantizar el cumplimiento de la misma a la fecha de su publicación y entrada en vigor, resulta conveniente que las empresas inicien con la implementación de sus sistemas de compliance, para evitar cualquier sanción que pudiera derivar de alguna visita de inspección por parte de la STPS.

Cabe señalar que estos sistemas no sólo cumplen una función de cumplimiento normativo, sino que también traen consigo múltiples beneficios para las empresas, en materia de prevención de riesgos operativos, laborales y legales.

Es sabido que las prácticas denigratorias en el ambiente laboral son una de las principales causas del ausentismo, de rotación personal y de disminución en el rendimiento. Este tipo de incidencias tienen repercusiones económicas negativas para las empresas, tanto en sus costos como en su productividad.

La implementación de un sistema efectivo de compliance permite asegurar un comportamiento de respeto dentro de la organización, creando un ambiente laboral sano que ayuda a reducir estas incidencias y a potenciar las capacidades del capital humano, para que las empresas puedan cumplir con sus propósitos comerciales y financieros.

Estos sistemas también ayudan a disminuir el riesgo de que las empresas queden expuestas a reclamaciones de esta índole por parte de sus trabajadores, así como a las contingencias y responsabilidades que pudieran derivar de las mismas, tanto en el ámbito laboral, civil y penal. Para descargar la nota completa de clic aquí.

El pasado 30 de diciembre de 2018 entró en vigor el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (“CPTPP”, por sus siglas en inglés).

Este Tratado es considerado el tercer mayor acuerdo comercial a nivel mundial detrás del Tratado entre Canadá y la Unión Europea (“CETA”, por sus siglas en inglés) y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (“T-MEC”, por sus siglas en español), ya que representa un modelo de liberalización comercial, el cual tiene como finalidad mantener los mercados abiertos, incrementar el comercio mundial y crear nuevas oportunidades económicas entre los países miembros.

El CPTPP reafirma y materializa gran parte de las disposiciones del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (“TPP”, por sus siglas en inglés), el cual originalmente había sido suscrito por 12 países; posteriormente Estados Unidos de América (“EE.UU”) decidió anunciar su salida.

Como resultado de lo anterior, este Tratado constituye el acuerdo al que llegaron los 11 países restantes del TPP, conformado por Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, incorporando el texto original con excepción de 22 disposiciones relacionadas con reglas que fueron introducidas por EE.UU, las cuales quedan suspendidas.

El Tratado tiene cuatro características principales:

  1. Mejora el acceso a los mercados de los países que lo conforman, eliminando y reduciendo las barreras arancelarias entre ellos. También incrementa los beneficios preexistentes con aquellos países con los que ya se habían firmado tratados previamente.
  2. Promueve la innovación, la productividad y la competitividad;
  3. Fomenta el comercio incluyente, pues incorpora nuevos elementos para asegurar el desarrollo de la economía, ya que regula actividades de las empresas propiedad del Estado, propiedad intelectual, coherencia regulatoria, comercio electrónico y facilidades para las Pequeñas y Medianas Empresas (“PYMES”) para hacer el comercio más ágil y sencillo.
  4. Por medio de una plataforma de integración regional, busca potenciar el encadenamiento productivo y la posibilidad de inclusión de distintas y futuras economías.

Para dimensionar la relevancia del Tratado, la Secretaría de Economía ha señalado que si bien la ausencia de Estados Unidos ha reducido las dimensiones económicas del mercado establecidas en un principio por el instrumento (dado que pasó de representar el 40% a 13% de la economía mundial), las perspectivas a futuro son favorables, ya que con la participación de los 11 países, se crea un mercado de 500 millones de consumidores y se aportará un 13.5% del Producto Interno Bruto (PIB) mundial, además de que la posible incorporación de otros países, podría compensar la ausencia de los EUA.

Con el CPTPP, México busca expandir su apertura comercial en la zona más dinámica del mundo (Asia-Pacífico), permitiendo que los productos mexicanos tengan acceso a 6 nuevos países: Australia, Burnéi, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam, lo que permitirá diversificar la actividad económica comercial potencializando a sectores como el agrícola, el automotriz y aeroespacial y productos como dispositivos médicos, equipos eléctricos, lácteos, atún, sardinas, cosméticos, tequila, mezcal, cerveza, etc.

Este Tratado, también permitirá profundizar el acceso al mercado de Japón y consolidará las preferencias arancelarias con países con los que ya se habían firmado tratados de libre comercio como Canadá, Chile y Perú.

El principal motivo del gobierno de México tras la negociación del CPTPP es continuar con una política de Estado de apertura comercial que inició desde 1989. Actualmente, México cuenta con una red de 12 tratados de libre comercio con 46 países; 33 acuerdos para la Promoción Recíproca de las Inversiones; y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración.

El pasado 14 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), que entrará en vigor el 15 de diciembre de 2018.

Dicha reforma establece la obligación de dar aviso sobre las inscripciones que se realicen en los libros de registro de socios y acciones, en que se hagan constar la transmisión de partes sociales y acciones en las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas.

En ambos tipos sociales, el aviso deberá de publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (“SE”), surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50-bis del Código de Comercio.

Adicionalmente, tratándose de sociedades anónimas, la SE se asegurará de que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga como confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones. La reforma no otorga la misma protección de confidencialidad de la información en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, al distinguir el carácter personal de los socios respecto de los accionistas en una sociedad anónima.

Esta reforma deriva de la Recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (“GAFI”) relativa al uso indebido de las personas morales en materia de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Será deseable que esta reforma contribuya a transparentar la información que hoy no es posible obtener de los Registros Públicos de Comercio que  contienen cierta información de los socios o accionistas, no actualizada y cuya búsqueda se dificulta al existir varios a nivel local a largo de toda la República Mexicana.

Finalmente, cabe señalar que la reforma no establece sanción alguna ante el incumplimiento en la presentación de dichos avisos.

El día 18 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de Mexico una reforma a la Ley de la Propiedad Industrial (“LPI”), que entrará en vigor el 10 de agosto de 2018. En virtud de que algunas modificaciones resultan de interés empresarial, extendemos la presente nota:

Declaración de Uso. Se obliga a los titulares de registros de marcas a presentar declaración de uso, dentro de los tres meses posteriores a que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro. Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho.

Alcance de la protección de las marcas. Se prevé la protección de nuevos elementos como marcas, incluyendo, entre otros:

  • Marcas olfativas y sonoras. Los olores y los sonidos se incluyen como elementos que pueden protegerse con una marca.
  • Signos holográficos. Se permite la protección de dichos signos como marca.
  • Marcas de certificación. Se podrán proteger marcas que distingan productos o servicios, cuyas cualidades o características hayan sido certificadas por su titular, ej. componentes, condiciones de elaboración, calidad, etc.
  • Protección del trade dress. Se podrá registrar como marca la pluralidad de elementos operativos y elementos de imagen, ej. el tamaño, diseño, color, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse distinga productos y servicios en el mercado. 

Impedimentos para el registro de marca. Se modifican y adicionan los impedimentos para el registro de marcas. Destaca la incorporación del impedimento de registro por mala fe; es decir, cuando el registro se solicite de manera contraria a los buenos usos, costumbres y prácticas o cuando se pretenda obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular.

Asimismo, es relevante el reconocimiento que ciertos impedimentos pueden subsanarse exhibiendo el consentimiento escrito del interesado, ej. para el registro de una marca que se considere semejante en grado de confusión con una previamente registrada.

Sistema de Oposición. Se permite la presentación de pruebas y posteriormente de alegatos, sin suspender plazos del procedimiento de registro.

Plazo para solicitar nulidad. Se amplía el plazo para solicitar la nulidad de una marca por uso previo (de 3 a 5 años).

En virtud de las modificaciones a la LPI, es necesario actualizar su Reglamento para esclarecer aspectos concretos de las disposiciones nuevas. Para mayor información, no dude en ponerse en contacto conmigo a través de Legalmondo.

Joaquin Rodriguez

Áreas de práctica

  • Derecho Societario
  • Propiedad Intelectual
  • Comercio internacional
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    México – Protocolo de actuación en casos de discriminación y violencia laboral

    12 marzo 2019

    • Mexico
    • Derecho Societario

    Wine Market in Mexico 2020-2021

    The wine market in Mexico has shown an annual growth of approximately 8% during the past 5 years.

    Importations have increased during the past 10 years, increasing its value in 88%.

    Mexico has the second highest consumption growth rate worldwide according to the International Organization of Vine and Wine (OIV).

    Current Trends in Mexico

    Mexican wines accounted for 29% of Mexico’s consumption, while the remaining 71% corresponds to imported wines.

    Wine consumption is primarily concentrated in 3 cities, Mexico City, Monterrey, and Guadalajara, with a potential increase in touristic locations.

    Due to the health contingency generated as a result of the COVID19, on-line sales of the various supermarkets have increased in 300% during 2020.

    Digitalization of processes represents a huge potential in terms of sales’ increase, and are expected to grow in a 40% yearly.

    Consumers in Mexico are under 45 years old, having a pretty good balance in terms of gender (55% male and 45 female).

    Types of wine consumed (71% red, 11% white, 9% sparkling, and 9% rose and others).

    Comparison of wine consumption per capita

    Following we share the following available information to illustrate differences between specific countries on current wine consumption per capita.

    Country Consumption per capita
    France 49.5 lts
    Italy 43.0 lts
    Austria 29.4 lts
    Spain 27.8 lts
    United States 10.14 lts
    China 1.7 lts
    Brazil 1.6 lts
    Mexico 1.34 lts

     

    For more information you can visit our country guide on wine distribution in Mexico and watch the following video

     

    La fracción parlamentaria de Morena (partido con mayoría en el Congreso) presentó recientemente una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Trabajo (LFT), que entre otros tiene por objeto incorporar la obligación de los patrones de implementar, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual.

    Si bien este tipo de conductas ya se encuentran contempladas en la LFT como una causal de rescisión para el patrón y el trabajador, previendo una sanción pecuniaria para el patrón que las realice, tolere o permita que oscila entre $18K pesos (US $1K) a $365K pesos (US $20K) aprox., con la reforma se pretende garantizar la existencia de un mecanismo que proteja de manera efectiva el derecho del trabajador a un trato digno y de igualdad.

    La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) actualmente cuenta con un modelo de protocolo de atención frente a casos de violencia laboral con el fin de fomentar en las empresas mexicanas la implementación de políticas y acciones para detectar, prevenir y atender este tipo de situaciones.

    La STPS propone la creación de una comisión constituida por representantes de la empresa y los trabajadores, cuyas principales funciones serían:

    •       Implementar el protocolo en comento;

    •       Recibir, atender y resolver las quejas que presenten los trabajadores sobre violencia laboral; así como

    •       Imponer las sanciones que correspondan a los trabajadores en el ámbito laboral, las cuales deberán estar previstas en el Reglamento Interior de Trabajo que rija dentro de la empresa.

    En aras de que el protocolo sea un mecanismo efectivo que combata este tipo de conductas dentro de las empresas, se recomienda que el mismo establezca como mínimo:

    ·       Procesos de diagnóstico que permitan identificar el nivel de riesgo de la empresa para definir las medidas preventivas más adecuadas.

    ·       Acciones de sensibilización y capacitación que promueva la no violencia laboral, permita a los trabajadores identificar con toda claridad si son víctimas de este tipo de conductas, las instancias a las cuales pueden acudir y los pasos a seguir para la presentación de una queja.

    ·       Mecanismos para que los trabajadores puedan denunciar este tipo de hechos.

    ·       Procesos para la investigación de las conductas denuncias.

    ·       Lineamientos para determinar las sanciones aplicables para los trabajadores que incurran en este tipo de conductas.

    Considerando que la aprobación de esta reforma es inminente y a fin de garantizar el cumplimiento de la misma a la fecha de su publicación y entrada en vigor, resulta conveniente que las empresas inicien con la implementación de sus sistemas de compliance, para evitar cualquier sanción que pudiera derivar de alguna visita de inspección por parte de la STPS.

    Cabe señalar que estos sistemas no sólo cumplen una función de cumplimiento normativo, sino que también traen consigo múltiples beneficios para las empresas, en materia de prevención de riesgos operativos, laborales y legales.

    Es sabido que las prácticas denigratorias en el ambiente laboral son una de las principales causas del ausentismo, de rotación personal y de disminución en el rendimiento. Este tipo de incidencias tienen repercusiones económicas negativas para las empresas, tanto en sus costos como en su productividad.

    La implementación de un sistema efectivo de compliance permite asegurar un comportamiento de respeto dentro de la organización, creando un ambiente laboral sano que ayuda a reducir estas incidencias y a potenciar las capacidades del capital humano, para que las empresas puedan cumplir con sus propósitos comerciales y financieros.

    Estos sistemas también ayudan a disminuir el riesgo de que las empresas queden expuestas a reclamaciones de esta índole por parte de sus trabajadores, así como a las contingencias y responsabilidades que pudieran derivar de las mismas, tanto en el ámbito laboral, civil y penal. Para descargar la nota completa de clic aquí.

    El pasado 30 de diciembre de 2018 entró en vigor el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (“CPTPP”, por sus siglas en inglés).

    Este Tratado es considerado el tercer mayor acuerdo comercial a nivel mundial detrás del Tratado entre Canadá y la Unión Europea (“CETA”, por sus siglas en inglés) y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (“T-MEC”, por sus siglas en español), ya que representa un modelo de liberalización comercial, el cual tiene como finalidad mantener los mercados abiertos, incrementar el comercio mundial y crear nuevas oportunidades económicas entre los países miembros.

    El CPTPP reafirma y materializa gran parte de las disposiciones del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (“TPP”, por sus siglas en inglés), el cual originalmente había sido suscrito por 12 países; posteriormente Estados Unidos de América (“EE.UU”) decidió anunciar su salida.

    Como resultado de lo anterior, este Tratado constituye el acuerdo al que llegaron los 11 países restantes del TPP, conformado por Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, incorporando el texto original con excepción de 22 disposiciones relacionadas con reglas que fueron introducidas por EE.UU, las cuales quedan suspendidas.

    El Tratado tiene cuatro características principales:

    1. Mejora el acceso a los mercados de los países que lo conforman, eliminando y reduciendo las barreras arancelarias entre ellos. También incrementa los beneficios preexistentes con aquellos países con los que ya se habían firmado tratados previamente.
    2. Promueve la innovación, la productividad y la competitividad;
    3. Fomenta el comercio incluyente, pues incorpora nuevos elementos para asegurar el desarrollo de la economía, ya que regula actividades de las empresas propiedad del Estado, propiedad intelectual, coherencia regulatoria, comercio electrónico y facilidades para las Pequeñas y Medianas Empresas (“PYMES”) para hacer el comercio más ágil y sencillo.
    4. Por medio de una plataforma de integración regional, busca potenciar el encadenamiento productivo y la posibilidad de inclusión de distintas y futuras economías.

    Para dimensionar la relevancia del Tratado, la Secretaría de Economía ha señalado que si bien la ausencia de Estados Unidos ha reducido las dimensiones económicas del mercado establecidas en un principio por el instrumento (dado que pasó de representar el 40% a 13% de la economía mundial), las perspectivas a futuro son favorables, ya que con la participación de los 11 países, se crea un mercado de 500 millones de consumidores y se aportará un 13.5% del Producto Interno Bruto (PIB) mundial, además de que la posible incorporación de otros países, podría compensar la ausencia de los EUA.

    Con el CPTPP, México busca expandir su apertura comercial en la zona más dinámica del mundo (Asia-Pacífico), permitiendo que los productos mexicanos tengan acceso a 6 nuevos países: Australia, Burnéi, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam, lo que permitirá diversificar la actividad económica comercial potencializando a sectores como el agrícola, el automotriz y aeroespacial y productos como dispositivos médicos, equipos eléctricos, lácteos, atún, sardinas, cosméticos, tequila, mezcal, cerveza, etc.

    Este Tratado, también permitirá profundizar el acceso al mercado de Japón y consolidará las preferencias arancelarias con países con los que ya se habían firmado tratados de libre comercio como Canadá, Chile y Perú.

    El principal motivo del gobierno de México tras la negociación del CPTPP es continuar con una política de Estado de apertura comercial que inició desde 1989. Actualmente, México cuenta con una red de 12 tratados de libre comercio con 46 países; 33 acuerdos para la Promoción Recíproca de las Inversiones; y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración.

    El pasado 14 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), que entrará en vigor el 15 de diciembre de 2018.

    Dicha reforma establece la obligación de dar aviso sobre las inscripciones que se realicen en los libros de registro de socios y acciones, en que se hagan constar la transmisión de partes sociales y acciones en las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas.

    En ambos tipos sociales, el aviso deberá de publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (“SE”), surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50-bis del Código de Comercio.

    Adicionalmente, tratándose de sociedades anónimas, la SE se asegurará de que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga como confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones. La reforma no otorga la misma protección de confidencialidad de la información en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, al distinguir el carácter personal de los socios respecto de los accionistas en una sociedad anónima.

    Esta reforma deriva de la Recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (“GAFI”) relativa al uso indebido de las personas morales en materia de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Será deseable que esta reforma contribuya a transparentar la información que hoy no es posible obtener de los Registros Públicos de Comercio que  contienen cierta información de los socios o accionistas, no actualizada y cuya búsqueda se dificulta al existir varios a nivel local a largo de toda la República Mexicana.

    Finalmente, cabe señalar que la reforma no establece sanción alguna ante el incumplimiento en la presentación de dichos avisos.

    El día 18 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de Mexico una reforma a la Ley de la Propiedad Industrial (“LPI”), que entrará en vigor el 10 de agosto de 2018. En virtud de que algunas modificaciones resultan de interés empresarial, extendemos la presente nota:

    Declaración de Uso. Se obliga a los titulares de registros de marcas a presentar declaración de uso, dentro de los tres meses posteriores a que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro. Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho.

    Alcance de la protección de las marcas. Se prevé la protección de nuevos elementos como marcas, incluyendo, entre otros:

    • Marcas olfativas y sonoras. Los olores y los sonidos se incluyen como elementos que pueden protegerse con una marca.
    • Signos holográficos. Se permite la protección de dichos signos como marca.
    • Marcas de certificación. Se podrán proteger marcas que distingan productos o servicios, cuyas cualidades o características hayan sido certificadas por su titular, ej. componentes, condiciones de elaboración, calidad, etc.
    • Protección del trade dress. Se podrá registrar como marca la pluralidad de elementos operativos y elementos de imagen, ej. el tamaño, diseño, color, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse distinga productos y servicios en el mercado. 

    Impedimentos para el registro de marca. Se modifican y adicionan los impedimentos para el registro de marcas. Destaca la incorporación del impedimento de registro por mala fe; es decir, cuando el registro se solicite de manera contraria a los buenos usos, costumbres y prácticas o cuando se pretenda obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular.

    Asimismo, es relevante el reconocimiento que ciertos impedimentos pueden subsanarse exhibiendo el consentimiento escrito del interesado, ej. para el registro de una marca que se considere semejante en grado de confusión con una previamente registrada.

    Sistema de Oposición. Se permite la presentación de pruebas y posteriormente de alegatos, sin suspender plazos del procedimiento de registro.

    Plazo para solicitar nulidad. Se amplía el plazo para solicitar la nulidad de una marca por uso previo (de 3 a 5 años).

    En virtud de las modificaciones a la LPI, es necesario actualizar su Reglamento para esclarecer aspectos concretos de las disposiciones nuevas. Para mayor información, no dude en ponerse en contacto conmigo a través de Legalmondo.

    Joaquin Rodriguez

    Áreas de práctica

    • Derecho Societario
    • Propiedad Intelectual
    • Comercio internacional
    • Inversiones